Demanda colectiva contra distribuidores de divisas por manipulación de precios y violación de la Ley Antimonopolios

NUEVA YORK, (informazione.it - comunicati stampa - servizi)

NUEVA YORK, 16 de octubre de 2017 /PRNewswire/ -- La siguiente declaración se emite por parte de Scott+Scott, Attorneys at Law, LLP y Hausfeld LLP en relación con el asunto del Litigio Antimonopolio del Índice de Referencia de Divisas.

AVISO RESUMIDO DE LOS ACUERDOS PARA LA DEMANDA COLECTIVA 

Si usted participó en un Instrumento de Divisas o un Instrumento de Divisas Negociable entre el 1 de enero de 2003 y el 15 de diciembre de 2015, podría verse afectado por los acuerdos pendientes de una demanda colectiva.

"Instrumento de Divisas" significa operaciones al contado, a plazo, swaps, futuros, opciones en divisas ("FX" por su abreviatura en inglés) y cualquier otro instrumento de divisas o transacción en divisas cuyo valor de pago o intercambio está relacionado de cualquier forma con los tipos de cambio. "Instrumentos de Divisas Negociables" significa cualquier y todos los Instrumentos de Divisas cotizados para negociación mediante intercambio, incluidos de manera enunciativa mas no limitativa los futuros en divisas y las operaciones sobre futuros en divisas.

Este Aviso tiene por objeto alertarle de las propuestas de Acuerdo alcanzadas con los siguientes "Demandados en Conciliación":

Los Demandados en Conciliación han llegado a un acuerdo sobre la demanda que sostiene que los Demandados en Conciliación conspiraron para fijar y manipular los precios del mercado cambiario en violación de las Secciones Primera y Tercera de la Ley Antimonopolio Sherman, 15 U.S.C. §§1, 3, y en violación de la Ley de Creación de la Comisión Reguladora de las Operaciones y de los Mercados de Materias Primas, 7 U.S.C. §§1, et seq.

Los Demandados en Conciliación niegan que los fundamentos de la demanda en su contra en esta Acción tengan mérito. En total, los Demandados en Conciliación han destinado $2,310,275,000 a un Fondo de Pago. El litigio continúa en contra de Credit Suisse Group AG, Credit Suisse AG, y Credit Suisse Securities (USA) LLC ("Credit Suisse" o "Demandado en No Conciliación", y de manera colectiva con los Demandados en Conciliación, "Demandados").  El Demandado en No Conciliación rechaza la acusación de haber incurrido en actos ilícitos.

El Tribunal ha designado a los abogados a continuación como representantes legales de las Demandas Colectivas en esta Acción:

Christopher M. Burke
Scott+Scott, Attorneys at Law, LLP
707 Broadway, Suite 1000
San Diego, CA 92101
Teléfono: 619-233-4565
[email protected]          

Michael D. Hausfeld
Hausfeld LLP
1700 K Street, NW, Suite 650
Washington, DC 20006
Teléfono: 202-540-7200
[email protected]

¿Quién forma parte de las Demandas Colectivas?

El Tribunal ha aprobado de manera preliminar dos Demandas Colectivas en este caso.

Sujeta a ciertas excepciones, la "Demanda Colectiva Directa" propuesta está conformada por toda Persona que, entre el 1 de enero de 2003 y el 15 de diciembre de 2015, participó directamente en uno o más Instrumentos de Divisas con un Demandado, una matriz, subsidiaria o división directa o indirecta del Demandado, una Parte Exonerada o cómplice siempre que tal Persona tenga su domicilio en los Estados Unidos o sus territorios, o, si lo tiene fuera de los Estados Unidos o sus territorios, haya realizado transacciones con Instrumentos de Divisas en los Estados Unidos o sus territorios.

Sujeta a ciertas excepciones, la propuesta de "Demanda Colectiva Solo con Instrumentos Negociables" está conformada por toda Persona que, entre el 1 de enero de 2003 y el 15 de diciembre de 2015, participó en uno o más Instrumentos de Divisas Negociables siempre que tal Persona tenga su domicilio en los Estados Unidos o sus territorios, o, si lo tiene fuera de los Estados Unidos o sus territorios, haya realizado transacciones con Instrumentos de Divisas Negociables en una operación en los Estados Unidos.

Los términos "Partes Exoneradas", "Instrumentos de Divisas" e "Instrumentos de Divisas Negociables" están definidos en el Aviso detallado de los Acuerdos de la Demanda Colectiva ("Aviso") y en cada uno de los Acuerdos de la Demanda Colectiva que pueden consultarse en www.FXAntitrustSettlement.com.

Si tiene dudas sobre su pertenencia a alguna de las Demandas Colectivas busque información adicional, incluido el Aviso detallado, en www.FXAntitrustSettlement.com o marque a la línea gratuita 1-888-582-2289 (si se encuentra fuera de los Estados Unidos o Canadá marque 1-330-333-7253).

¿Recibiré un pago?

Si usted forma parte de alguna Demanda Colectiva y no opta por excluirse, podrá tener acceso a un pago según los acuerdos si presenta una Prueba de Reclamación y Liberación de Pago ("Formulario de Reclamo"). Los Acuerdos y el Plan de Distribución han sido aprobados por el Tribunal de manera preliminar, mas no definitiva. También puede obtener una copia de los Acuerdos y el Plan de Distribución en www.FXAntitrustSettlement.com o solicitarla al 1-888-582-2289 (si se encuentra fuera de los Estados Unidos o Canadá marque 1-330-333-7253). Los Formularios de Reclamo deben llevar matasellos con fecha máxima 22 de marzo de 2018 o presentarse en línea en www.FXAntitrustSettlement.com a más tardar a las 11:59pm hora del este del 22 de marzo de 2018.

¿Qué derechos tengo?

Si usted forma parte de alguna Demanda Colectiva y no opta por excluirse, renunciará a ciertos derechos legales frente a los Demandados en Conciliación y otras Partes Exoneradas, tal como se explica en el Aviso detallado y los Acuerdos de Pago en www.FXAntitrustSettlement.com. Si no desea participar en los Acuerdos propuestos, debe excluirse antes del 7 de febrero de 2018. Puede objetar los Acuerdos propuestos, el Plan de Distribución y/o la solicitud del Abogado de la Demanda Colectiva para cubrir sus honorarios y otros gastos de representación legal. Si desea objetar, debe hacerlo antes del 7 de febrero de 2018. La información sobre cómo excluirse u objetar se encuentra en el Aviso detallado: www.FXAntitrustSettlement.com.

Aun cuando no haya efectuado transacciones con ningún Instrumento de Divisas con ninguno de los Demandados en Conciliación, podría pertenecer a alguna Demanda Colectiva si, entre el 1 de enero de 2003 y el 15 de diciembre de 2015, participó en un Instrumento de Divisas con el Demandado en No Conciliación o si participó en un Instrumento de Divisas Negociable; tales transacciones cubren los requisitos para presentar una reclamación en el marco de los Acuerdos, siempre que usted tenga su domicilio en los Estados Unidos o, si vive fuera de los Estados Unidos, su transacción haya tenido lugar en los Estados Unidos. A menos que elija excluirse de los Acuerdos, liberará a los Demandados en Conciliación y otras Partes Exoneradas de las reclamaciones relacionadas con sus negociaciones con los Demandados en Conciliación y el Demandado en No Conciliación. No liberará al Demandado en No Conciliación de las reclamaciones.

¿Cuándo es la Audiencia de Justicia?

El Tribunal llevará a cabo una audiencia en el Tribunal Estadounidense de Distrito para el Distrito del Sur de Nueva York, Tribunal Thurgood Marshall en los Estados Unidos en 40 Foley Square, Nueva York, Nueva York 10007, el 23 de mayo de 2018 a las 4:00pm hora del este a fin de ponderar la aprobación de los Acuerdos propuestos, el Plan de Distribución y la solicitud del Abogado de la Demanda Colectiva para cubrir sus honorarios y gastos. Usted o su abogado pueden solicitar presentarse y hablar durante la audiencia cubriendo sus propios gastos, pero no tienen que hacerlo.

Si desea más información llame sin costo al 1-888-582-2289 (si se encuentra fuera de los Estados Unidos o Canadá marque 1-330-333-7253) o visite www.FXAntitrustSettlement.com .

Por favor no llame al Tribunal ni a la Secretaría del Tribunal para solicitar información sobre los acuerdos de pago.

 

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